Declaración escrita 2004

a la Comisión de Derechos Humanos de Naciones Unidas

por la Internacional de Conciencia e Impuestos para la Paz,

abril de 2004

UN Document E/CN.4/2004/NGO/79

pdf | français | english

COMISION DE DERECHOS HUMANOS, Sexagésima sesión, Tema 11(g) del programa provisional

LOS DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS EN PARTICULAR LAS CUESTIONES RELACIONADAS CON: LA OBJECIÓN DE CONCIENCIA AL SERVICIO MILITAR

Exposición presentada por escrito por la Internacional de Conciencia e Impuestos para la Paz (ICIP), organización no gubernamental reconocida como entidad consultiva especial

La Internacional de Conciencia e Impuestos para la Paz (ICIP) recibe con placer la Resolución 2002/45 de la Comisión de Derechos Humanos de la ONU sobre la objeción de conciencia al servicio militar y, en particular, la petición que se hace en esa resolución al Alto Comisionado de Derechos Humanos para que prepare una compilación y análisis de las mejores prácticas relativas al reconocimiento del derecho de cada uno a tener objeción de conciencia al servicio militar como ejercicio legítimo del derecho a la libertad de pensamiento, conciencia y religión, y relativas a la provisión de formas alternativas de servicio. Esperamos ansiosamente leer el informe que contenga la compilación y el análisis mencionados.

También nos alegra el hecho de que un número creciente de países ha abolido el servicio militar obligatorio reemplazándolo por fuerzas armadas totalmente voluntarias, aunque enfatizamos que esto no significa que la cuestión de la objeción de conciencia ha dejado de ser relevante en tales países. Esperamos que el análisis de las mejores prácticas dé el peso debido a los procedimientos que permitan reconocer y acomodar la objeción de conciencia desarrollada por miembros en servicio de las fuerzas armadas y reservistas, inclusive aquellos que se enrolaron voluntariamente.

Igualmente, muchos ciudadanos que no son elegibles para el servicio militar, inclusive ciudadanos de países que lo han abolido, piensan que, en tanto sigan contribuyendo al financiamiento de gastos  militares a través del pago de impuestos, no quedan absueltos de complicidad en actividades contrarias a sus principios religiosos y morales más profundos. En efecto, muchos objetores de conciencia a los impuestos militares asegurarían que pagar esos impuestos equivale a pagar a otros para que hagan el servicio militar, y esto sin enfrentar los consecuentes peligros físicos. Moralmente, tal posición es aún menos defendible.

Por consiguiente, esperamos que, en el proceso de identificar y reconocer las mejores prácticas en la implementación del derecho a la objeción de conciencia al servicio militar, la comunidad internacional identifique las mejores prácticas en el tratamiento de los objetores de conciencia a los impuestos militares, quienes, aseguramos, ejercen igualmente su derecho a la libertad de pensamiento, conciencia y religión que contempla el artículo 18 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos y el Convenio Internacional de Derechos Políticos y Civiles. Con esto en mente, presentamos a la Oficina del Alto Comisionado de Derechos Humanos de la ONU evidencia de las prácticas más prometedoras que hemos podido identificar relativas a la compilación y análisis de las mejores prácticas.

En la evidencia que poseemos, notamos que algunos países permiten reducir impuestos a sus ciudadanos siempre que hagan donaciones a organizaciones de beneficencia, y que, sobre todo en Italia, los objetores de conciencia han decidido usar tal posibilidad para desviar fondos que, de otra manera, serían usados para fines militares. Específicamente, aportan a organizaciones no gubernamentales italianas para la paz, activas en diferentes partes del mundo. También en Italia, algunos ciudadanos pagan directamente una proporción apropiada de sus impuestos a la Oficina Nacional de Servicio Social y Defensa Popular no Violenta y nadie ha disputado tal acción.

En otras situaciones, la buena práctica ha consistido en el reconocimiento de la sinceridad de las convicciones que han llevado a los ciudadanos a retener el pago de parte de sus impuestos, con el resultado de que en algunas ocasiones los casos se han tratado con descuido benigno y, en otras, las cortes han encontrado razones para no permitir que se les aplique el total de las sanciones del caso. Al respecto, la evidencia menciona algunas decisiones judiciales útiles en los Estados Unidos de América. (El texto completo estará pronto disponible en nuestro site www.cpti.ws.

No obstante, en el documento que presentamos aclaramos que ninguna de las prácticas identificadas va tan lejos como para reconocer el derecho a la libertad de pensamiento, conciencia y religión en este campo. Quienes tienen objeción de conciencia a pagar para gastos militares no desean pagar menos impuestos que sus conciudadanos ni desean ser forzados a actuar fuera de la ley.

Por ello proponemos a los países que, como mínimo:

  • tomen medidas para aceptar pedidos de ciudadanos individuales que, en uso de su libertad de pensamiento, conciencia  y religión, demanden que sus impuestos no se usen con propósitos militares
  • implementen tal petición públicamente y de manera verificable, por ejemplo colocando las sumas del caso en un fondo separado (un fondo de impuestos para la paz).

Finalmente, exhortamos a los países a que adjudiquen tales fondos explícitamente para edificar la paz y prevenir conflictos, con lo que se permitirá a los ciudadanos ejercer su deber moral a pagar para la paz y su derecho a no pagar para la guerra.