J. v. K. y otros v. Netherlands

Comunicación No. 483/1991, U.N. Doc. CCPR/C/45/D/483/1991 (1992).

Comunicación No. 483/1991 : Netherlands. 31/07/92.

  • CCPR/C/45/D/483/1991. (Jurisprudence)
  • Convention Abbreviation: CCPR
  • Comité de Derechos Humanos
  • 45° período de sesiones

 

DECISION DEL COMITE DE DERECHOS HUMANOS

CON ARREGLO AL PROTOCOLO FACULTATIVO DEL PACTO INTERNACIONAL DE

DERECHOS CIVILES Y POLITICOS

- 45° PERIODO DE SESIONES -

relativa a la

Comunicación No 483/1991

  • Presentada por: J. v. K. y C. M. G. v. K.-S. [nombres omitidos]
  • Presunta víctima: Los autores
  • Estado Parte: Países Bajos
  • Fecha de la comunicación: 20 de noviembre de 1991 (presentación inicial)

 

  • El Comité de Derechos Humanos, establecido en virtud del artículo 28 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos,
  • Reunido el 23 de julio de 1992,
  • Adopta la siguiente:

Decisión sobre la admisibilidad

1. Los autores de esta comunicación (de fecha 20 de noviembre de 1991) son el Sr. J. v. K. y la Sra. C. M. G. v. K.-S., ciudadadanos neerlandeses que residen en Rotterdam. Denuncian que son víctimas de una violación por parte de los Países Bajos del artículo 18 del Pacto. Están representados por un abogado.

Los hechos tal como los presentan los autores

2.1. Los autores hacen objeción de conciencia a las armas nucleares y han rechazado el pago de un porcentaje de sus impuestos correspondientes al año 1983 en la medida en que se habría destinado a financiar gastos militares, incluso la adquisición y el mantenimiento de armas nucleares. Han deducido 572 florines neerlandeses de sus declaraciones de impuestos y han ingresado esa suma en el Fondo pro Paz de Amersfoort (Países Bajos). Subrayan que están dispuestos a abonar esa suma si el Gobierno establece un fondo especial para quienes hacen objeción de conciencia a tales gastos militares.

2.2. Los autores sostienen que han agotado los recursos internos. El 22 de mayo de 1985 interpusieron un recurso haciendo objeción a los impuestos que les correspondía pagar. El Inspector Fiscal desestimó sus objeciones. Los autores presentaron un recurso de apelación ante el Tribunal de La Haya, que lo desestimó el 30 de noviembre de 1987. El Tribunal Supremo de los Países Bajos (Hoge Raad) confirmó el fallo del Tribunal el 7 de diciembre de 1988 por cuanto la objeción de conciencia en materia fiscal no estaba prevista en la ley.

2.3. Los autores sostienen que el Gobierno neerlandés no debe pedir a los contribuyentes que financien las armas nucleares, actuando de ese modo en contra de lo que les indica su conciencia.

Base de la reclamación

3. Los autores afirman que la obligación de pagar impuestos para financiar gastos militares incluso de carácter nuclear, constituye una violación de SU libertad de conciencia, protegida en virtud del artículo 18 del Pacto.

Cuestiones y procedimientos ante el Comité

4.1. Antes de examinar cualquiera de las reclamaciones contenidas en una comunicación, el Comité de Derechos Humanos debe decidir, de conformidad con el artícúlo 87 de su reglamento, si la comunicación es admisible o no con arreglo al Protocolo Facultativo del Pacto.

4.2. El Comité observa que los autores tratan de aplicar el concepto de la objeción de conciencia al destino que da el Estado a los impuestos que recauda de las personas sometidas a su jurisdicción. El Comité ha tenido ya ocasión de observar que, si bien el artículo 18 del Pacto protege indudablemente el derecho a manifestar los dictados de la propia conciencia mediante la objeción a las actividades y gastos militares, la negativa a pagar impuestos por motivos de objeción de conciencia escapa claramente del ámbito de la protección que ofrece este artículo.

4.3. El Comité de Derechos Humanos considera que la reclamación presentada es incompatible con lo dispuesto en el Pacto según el artículo 3 del Protocolo Facultativo.

5. En consecuencia, el Comité de Derechos Humanos decide:

  1. que la comunicación es inadmisible según el artículo 3 del Protocolo Facultativo;
  2. que se comunique la presente decisión a los autores y a su abogado y, para fines de información, al Estado Parte.